Fundaciones de Interés Privado
I. Aspectos Principales de las Funciones de Interés Privado
II. Principales Atractivos de las Fundaciones de Interés Privado
III. Características
IV. Uso más común de las Fundaciones de Interés Privado
I. Aspectos Principales de las Funciones de Interés Privado.
La iniciativa de crear la ley sobre Fundaciones de Interés Privado en Panamá, surge de la popularidad adquirida en Europa, por las fundaciones familiares del Principado de Liechtenstein.
Las Fundaciones de Interés Privado se definen como donaciones de un patrimonio para unos objetivos o fines determinados en un documento denominado Acta Fundacional. Se puede identificar como una combinación entre fideicomiso y una sociedad anónima. La Administración de la Fundación se encarga a 3 personas naturales que se denominan Consejo Fundacional y que pasan a ser una especie de Junta Directiva, y cuyos nombres deberán constar en el Acta Fundacional.
El patrimonio Fundacional podrá ser aumentado de tiempo en tiempo por el o los Fundadores o por tercera persona. A su vez, las personas e instituciones que reciben el beneficio de la fundación se denominan BENEFICIARIOS. El patrimonio donado se separa de los activos personales de EL FUNDADOR, es decir, se vuelve autónomo y adquiere personería jurídica independiente.
A diferencia de una entidad corporativa, la fundación no tiene socios, participantes o accionistas. Después de su constitución, EL FUNDADOR, si este así lo deseara, no adquiere tales derechos en conexión con el patrimonio fundacional. Sin embargo, La Ley reconoce a los beneficiarios, es decir, las personas en cuyo provecho se organiza y se realizan los propósitos de la Fundación, entre los cuales se puede incluir a EL FUNDADOR, los derechos y privilegios de la Fundación.
Es importante señalar, que a pesar de que este tipo de fundaciones no pueden dedicarse a realizar actividades con fines de lucro (exceptuando la administración de bienes inmuebles de la fundación), las mismas tienen grandes usos reales y prácticos. Al ser un instrumento permanente, ofrece la posibilidad de fijar y seguir por largo tiempo, e incluso después de la muerte del fundador, las ideas y objetivos determinados que dicha persona tenga en mente respecto a su capital o su patrimonio.
II. Principales Atractivos de las Fundaciones de Interés Privado
- Anonimato: La ley de Fundaciones de Interés Privado establece que los miembros del Consejo de Fundación, los protectores o fiscalizadores, así como cualesquiera persona o institución que, por razón de sus funciones, obtengan información relacionada con las actividades, transacciones u operaciones de la Fundación de Interés Privado, estarán siempre obligadas a mantener en estricto secreto dicha información. El incumplimiento a este deber conlleva sanciones penales y pecuniarias para el infractor.
- No existe requisito legal alguno de revelar el nombre de los beneficiarios.
- No hay que registrar ningún tipo de declaración anual de rentas o estados financieros.
- No existe restricción legal de patrimonio máximo permitido.
- Puede realizar cualquier transacción de naturaleza civil o de naturaleza comercial (de manera no habitual) en cualquier país del mundo.
- El cliente puede designar como Fundador a un tercero, y mantener, si así lo desea, el control final de la Fundación, constituyéndose en Protector de la misma.
- Las Fundaciones pueden cambiar su domicilio en cualquier momento.
- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Fundación no pueden ser secuestrados o embargados, salvo por compromisos adquiridos por la propia fundación.
III. Características
- Puede ser constituida por cualquier persona, natural o jurídica, por sí o por medio de apoderados.
- No persigue fines de lucro, pero pueden realizar actos de comercio en forma no habitual.
- Pueden constituirse para que surtan sus efectos desde el momento de su creación o después de la muerte del fundador.
- El Acta Funcional y sus modificaciones, pueden redactarse en cualquier lengua del alfabeto latino. Si fuere en idioma distinto al español, el Acta Funcional o sus modificaciones deberán ser protocolizadas, junto con su traducción, por un Intérprete Público Autorizado de la República de Panamá.
- Toda Fundación, y sus modificaciones, pagan Derechos de Registro y Tasa Única Anual, igual que las Sociedades Anónimas. De igual forma, están sujetas a las limitaciones sobre lavado de dinero producto del narcotráfico y demás disposiciones establecida en el Decreto 468 de 1994.
- Para los efectos legales, los bienes de la Fundación constituirán un patrimonio separado de los bienes personales de EL FUNDADOR y dichos bienes no podrán ser secuestrados, embargados ni objeto de acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas, o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la Fundación, o por derechos legítimos de sus beneficiarios. No responde la Fundación por obligaciones personales de EL FUNDADOR, el Consejo Fundacional o Beneficiarios.
- Las leyes en materia hereditaria, vigente en el domicilio de EL FUNDADOR o de LOS BENEFICIARIOS, no serán impugnables a la fundación.
- Pueden aportarse a la Fundación, bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuro, cuyo origen no sea cualquier negocio jurídico lícito. Además, EL FUNDADOR puede aportar el patrimonio inicial deseado y, posteriormente, una vez constituida la Fundación, podrá transferir otros bienes, de forma tal que no aparezca en el Registro Público el capital real de la Fundación.
- Tanto la Administración, como el cumplimiento de los fines de la Fundación, estarán a cargo del Consejo Fundacional. Además, los miembros del Consejo de Fundación podrán estar sujetos al refrendo previo de un protector, comité o cualquier órgano de fiscalización designado por EL FUNDADOR o por la mayoría de los fundadores.
En Consejo de la Fundación debe rendir las cuentas de su gestión a los beneficiarios y, si lo hubiese, al órgano de fiscalización por lo menos una vez al año.
- En el Acta Funcional, EL FUNDADOR podrá reservarse para sí mismo, o para terceras personas, el derecho de remover a los miembros del Consejo de la Fundación, lo mismo que designar a adicionar nuevos miembros.
- Las Fundaciones de Interés Privado constituidas conforme a una ley extranjera, podrá acogerse a la ley panameña y viceversa.
- Toda controversia, que no tenga un procedimiento especial señalado en la Ley, será resuelta a través de un proceso sumario.
- Sin embargo, en el Acta Funcional o en los Reglamentos de la Fundación puede pactarse una cláusula de arbitraje.
IV. Uso más común de las Fundaciones de Interés Privado
- Protección de personas indefensas, tales como menores de edad, incapaces o personas inhábiles para administrar sus
propios bienes o expuestos al peligro de perder su patrimonio.
- Para la continuidad segura y conservación de negocios familiares.
- Como ente consolidador de acciones de distintas sociedades anónimas, así como de fondos, bonos y acciones.
- Como dueño de bienes inmuebles o muebles.
- Puede utilizarse para la operación de cuentas bancarias, ya que éste constituye un medio seguro y discreto para cuentas cifradas.
- Para la protección de activos, ya que las Fundaciones de este tipo no pueden ser embargadas, ni secuestradas.
- Para llevar a cabo las funciones de un fideicomiso.